Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección única. Ordenación Farmacéutica
Art. 85
85 / 128En vigor desde 1 ene 2021
Se añade un artículo 5 bis en la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 5 bis. Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica. 1. Se crea el Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica del Sistema Sanitario Público. Cuyos objetivos son: a) La optimización de la terapéutica, basada en la evidencia científica y en los resultados en salud, para lograr mayor eficiencia y mayor seguridad en el uso de medicamentos y productos sanitarios. b) La integración funcional de los órganos y estructuras del Sistema Sanitario Público Valenciano, basada en la transversalidad asistencial, la continuidad asistencial, el trabajo en red y colaborativo y la equidad. 2. Los principios troncales, en que se basa la estrategia del Programa, son: a) La política farmacéutica orientada al paciente y a la ciudadanía. b) La optimización, que engloba e incluye eficiencia, sostenibilidad, seguridad y orientación a resultados en salud. c) La coordinación e integración de los órganos y las estructuras del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana. 3. La Conselleria competente en materia de sanidad establecerá reglamentariamente las funciones y estructura del Programa.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-85