Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Exención al régimen de garantías en subvenciones en materia de innovación
Art. 79
79 / 128En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica el artículo 171, apartado 5, letra f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 171. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías. […] 5. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente. Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras: [...] f) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de estas, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las siguientes áreas de actuación: acción social y atención sociosanitaria; desarrollo en el ámbito rural, agrario y pesquero; empleo; formación y cualificación profesional; como cooperación internacional al desarrollo, así como innovación.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-79