Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Publicidad Institucional

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2021
Se modifican la letra g) del apartado 1 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas, que quedan redactados como sigue: «Artículo 2. Definiciones. 1. Es publicidad institucional la promovida por las administraciones y realizada para: [...] g) Difundir los procesos electorales. [...]» «Artículo 9. Contratación. 1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en ésta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación. 2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos.» «Artículo 11. Período electoral. 1. La realización de publicidad institucional en el período electoral se ajustará a lo dispuesto por la legislación electoral. 2. Con el objetivo de no influir en la intención de voto de la ciudadanía, la publicidad objeto de la presente ley no puede llevarse a cabo en el período comprendido entre el día en que se publica en el DOGV el decreto del President de disolución de les Corts y convocatoria de las elecciones autonómicas y el día en que se celebren las mismas. 3. Lo dispuesto en el punto 2 no es aplicable a las actividades publicitarias relacionadas con la difusión del proceso electoral, ni las que afecten a la actividad ordinaria de la administración de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral, ni a las actividades publicitarias imprescindibles para anunciar medidas de prevención de riesgo, de orden o de seguridad públicos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural. 4. En las campañas institucionales para informar sobre las elecciones autonómicas, no pueden utilizarse eslóganes, simbología o elementos publicitarios claramente identificables con un partido político, federaciones de partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores. Lo dispuesto en este apartado también será aplicable en el caso de que la Generalitat realice una campaña institucional para informar sobre las elecciones municipales o a entes locales supramunicipales. Asimismo, las entidades políticas concurrentes a las elecciones tampoco pueden utilizar durante la campaña electoral eslóganes, simbología o elementos publicitarios identificables con las campañas institucionales. 5. Lo dispuesto en el punto 2 no es aplicable al artículo 2.1.m) de la presente ley.»
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eli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-57