Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Art. 50
50 / 128En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica la redacción de la disposición adicional décima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas, dicten actos o celebren negocios administrativos, sea cual sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, cuando la totalidad o parte del territorio donde radiquen, se ejecuten o se presten los mismos sea la Comunidad Valenciana, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria Valenciana dichas concesiones, actos o negocios otorgados. 2. Mediante Orden del Conseller competente en materia de hacienda se aprobará el modelo, los datos, plazos y formato en que las administraciones públicas que otorguen concesiones, actos o negocios administrativos deban remitir a la Agencia Tributaria Valenciana la información exigible de acuerdo con este artículo.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-50