Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

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En vigor desde 4 dic 2020
1. Se entiende por reuniones sociales a los efectos de la presente ley los encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, tales como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza. 2. No se considerarán reuniones sociales las resultantes de actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, religioso u asociativo, propias de entidades de dicha naturaleza, reguladas de forma específica en esta ley.
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