Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 4 dic 2020
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
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eli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-4