Art. 34
Título TÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 4 dic 2020
1. El régimen jurídico del confinamiento perimetral por ministerio de la ley se aplicará en los ámbitos territoriales que se determinan en el anexo IV y en aquellos ámbitos territoriales en que expresamente se establezca mediante disposición de rango legal o reglamentario, considerando el riesgo sanitario existente. 2. Para la valoración del riesgo sanitario se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control. Además, se valorará la tendencia y rapidez en el cambio de incidencia, la densidad de población, la movilidad y las características epidemiológicas de agrupación de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos. 3. El confinamiento será efectivo desde la fecha en que se dé publicidad en el «Boletín Oficial de Aragón» a la disposición de rango legal o reglamentario que acuerde la aplicación del régimen jurídico establecido en este título. 4. El confinamiento tendrá una duración máxima de treinta días naturales, transcurridos los cuales quedará levantado por ministerio de la ley. 5. La autoridad sanitaria podrá levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El levantamiento producirá efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le dé publicidad en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-34