Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 44En vigor desde 4 dic 2020
1. Los departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales velarán por la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de menores, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema del Servicio Aragonés de Salud, dictando a tal efecto las instrucciones necesarias.
2. Los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las normas de ventilación, desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones establecidas en esta ley y, en su caso, de conformidad con el mismo, garantizando, en particular, que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
b) Disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.
c) Comunicar urgentemente la enfermedad producida por coronavirus y extremar el cumplimiento de las medidas de higiene, prevención y organización de recursos, establecidas por los órganos competentes en materia de sanidad y servicios sociales, para prevenir los riesgos de contagio.
d) Adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene, en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En concreto, se deberán realizar pruebas diagnósticas a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. Igualmente, por parte de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales se realizarán pruebas diagnósticas a los trabajadores de tales centros que regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a 15 días), y a los nuevos trabajadores que se incorporen, recomendándose la realización periódica de pruebas diagnósticas a los trabajadores que estén en contacto directo con los residentes. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo.
e) Colaborar diligentemente con los departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales para facilitar la coordinación a la que se refiere el apartado anterior de este artículo.
f) Poner a disposición del departamento competente en materia de sanidad o de servicios sociales la información a que se refiere este apartado.
g) Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
h) Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociales o sociosanitarios, de acuerdo con la situación epidemiológica existente.
3. La prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y en el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
4. El departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente ley. Las instrucciones de coordinación con el Servicio Aragonés de Salud podrán dictarse juntamente con el departamento competente en materia de sanidad.
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Proeli/es-ar/l/2020/12/03/3#art-26