Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 4 dic 2020
1. Los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes. Asimismo, garantizarán la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la ventilación, limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones. 2. En relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dichas medidas se adoptarán mediante resolución del Servicio Aragonés de Salud o, en su caso, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria. 3. En todo caso, se garantizarán los medios y capacidades del Sistema de Salud de Aragón para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19, aprobado por el Ministerio de Sanidad con fecha 16 de julio de 2020.
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