Art. [preambulo]
En vigor desde 5 nov 2020
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de todas y todos a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución Española, añadiendo taxativamente su número cuatro que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita» y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que «la enseñanza básica (...) es obligatoria y gratuita para todas las personas» y en su artículo 3.3 precisa que «la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica». El artículo 3.10 de la misma Ley Orgánica establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito. Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que «las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito». Partiendo del marco normativo expuesto, la Comunidad Autónoma de Extremadura pretende, mediante la presente Ley, profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose interpelada por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de las ciudadanas y de los ciudadanos.
A favor de un concepto amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo de 2014, el Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros de texto de octubre de 2013.
A nivel internacional, el Foro de la UNESCO sobre Open Couseware (OCW) acuñó el término Recursos Educativos Abiertos (REA), Open Educational Resources (OER), que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet. Este tipo de recursos tienen menores tiempos de producción y edición, ahorrando costes de publicación. Además, permiten transformar la práctica educativa y personalizar el aprendizaje, que será activo y significativo. Sin obviar, por otra parte, lo que es una realidad en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que han optado en sus propuestas didácticas por la utilización de este tipo de recursos en el ámbito de su autonomía como centro. El esfuerzo realizado por las Instituciones educativas en la conectividad de los centros educativos permite, además, que los centros puedan optar por este tipo de recurso educativo.
Esta Ley se integra en los preceptos tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y hace especial incidencia en la representación equilibrada en la composición de la Comisión de Gestión prevista en el artículo 8 de la presente Ley.
Habilitada la Comunidad Autónoma de Extremadura por los títulos competenciales en materia educativa consagrados en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, se dicta la presente Ley del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura cuyo articulado se estructura en cuatro Capítulos, implantando un sistema de alcance universal, condicionado al nivel de renta, que sustituye y supera el carácter limitado de las políticas públicas desarrolladas hasta la fecha en este ámbito.
Esta Ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo, de manera que la gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de la Dirección en colaboración con el Consejo Escolar y para la evaluación de solicitudes y distribución de fondos se constituirá una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración.
El Capítulo I, «Disposiciones Generales», garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza básica y opta, para materializar este derecho, por un sistema de préstamo frente al de ayudas económicas directas, condicionándolo al nivel de renta que se determine reglamentariamente. En su apartado segundo se establece la posibilidad de determinar la gratuidad del material escolar para determinadas etapas y ciclos.
El artículo 2 establece el sistema de préstamo manifestando que la propiedad de los libros corresponde a la Administración y establece así también determinados principios inspiradores, como son: profundizar en la consecución de la gratuidad, máxima eficiencia en la asignación de recursos públicos, dotar a los centros de un gran banco de libros, propiciar el ajuste de materiales y las necesidades del alumnado, promover la propiedad social, fomento de actitudes de respeto y corresponsabilidad en el alumnado y refuerzo de la autonomía de los centros.
Se establece también la posibilidad de que alumnos no becarios puedan recibir material sobrante, se describe el banco de libros y se impone la obligación a la Administración Autonómica de financiar la adquisición de los libros de texto y material escolar necesarios para el funcionamiento del sistema, así como las necesidades de reposición.
El Capítulo II, «De los libros de texto y el material curricular», los define legalmente, atribuye su elección a los centros en concordancia con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Educación, fija un período mínimo de vigencia de cuatro años indispensable para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso. Responsabiliza al alumnado y a sus familias y a los centros educativos del cuidado y la custodia de los libros, determina que dicho material será incluido en el inventario del centro y atribuye el Consejo Escolar la obligación de incorporar el Reglamento de Organización y Funcionamiento las normas de utilización y conservación. Define el bono/libro como el documento que permite a las usuarias y a los usuarios canjearlo por libros o material escolar. Y finalmente atribuye la evaluación de solicitudes y distribución de fondos a los centros a una comisión de la Administración Educativa.
El Capítulo III, «Voluntariedad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo», aparte de configurar la adhesión al sistema como voluntaria, también para los centros concertados que deberán asumir las obligaciones inherentes al mismo, determina que los representantes legales del alumnado deberán ser informados de manera suficiente y en especial de los derechos y deberes, así también establece mecanismos de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la gestión del sistema a los centros docentes reforzando así su autonomía.
El Capítulo IV de la Ley, bajo la rúbrica «De la financiación del sistema de préstamo», prevé los mecanismos de financiación para garantizar su aplicación efectiva, imponiendo a la Administración la obligación de dotar en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias, fijando para ello un mínimo que se determinará anualmente y que se fijará en una cantidad por alumno adherido al sistema de préstamo. También establece la obligación para la Administración Educativa de comunicar a los centros con antelación suficiente el importe asignado para que la selección de libros y material escolar se ajuste a las disponibilidades.
La Ley tiene cuatro disposiciones adicionales, la primera de ellas atribuye a la Inspección Educativa la supervisión del desarrollo del sistema de préstamo, la segunda determina que reglamentariamente se atenderá a las particularidades de los centros públicos de educación especial, la tercera determina la obligación de los centros concertados de adecuar la organización al contenido del texto legal y la cuarta atribuye la competencia de elaborar un informe anual al Consejo Escolar de Extremadura sobre el seguimiento y memoria estadística del sistema de préstamo la situación.
La disposición final primera contiene una habilitación normativa para que la Junta de Extremadura desarrolle reglamentariamente esta Ley y en la segunda se contiene el calendario de aplicación, así como la incorporación al sistema de préstamo establecido de las existencias actuales de bancos de libros y material escolar existentes en los centros sostenidos con fondos públicos.
La Ley, además de suponer un apoyo económico para las familias, pretende educar al alumnado desde el ámbito escolar y familiar en la importancia de cuidar el material escolar y valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto y el material escolar.
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Proeli/es-ex/l/2020/10/29/3#preambulo-pr