Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 nov 2020
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a dictar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
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