Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
8 / 18En vigor desde 5 nov 2020
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales del alumnado, incluidos en su ámbito de aplicación, manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.
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Proeli/es-ex/l/2020/10/29/3#art-6