Art. 5 Bis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5 Bis

6 / 18
En vigor desde 5 nov 2020
1. Se define el bono-libro/cheque-libro como el documento, en modelo normalizado, que permite a las usuarias y a los usuarios canjear libros o material escolar en el establecimiento comercial autorizado adscrito al sistema de préstamo y constituye título valido para que el operador económico emita la correspondiente factura. El bono-libro/cheque libro deberá acompañar a la factura que se remita por el operador económico al centro educativo. 2. La Administración educativa podría valerse del bono-libro/cheque libro como herramienta para llevar a término los postulados establecidos en la presente Ley. 3. El modelo normalizado, el procedimiento de transacción que valida el bono-libro/cheque-libro, así como, el plazo y la forma de justificación del operador económico ante el centro educativo, serán objeto de desarrollo reglamentario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/10/29/3#art-5-bis