Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 5 nov 2020
1. La gratuidad de los libros de texto garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que permanecerá en los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado. 2. El sistema de préstamo de libros de texto tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria y en su aplicación se atenderá a los principios de máxima responsabilidad y de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. 3. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores: a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar. b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado. c) Promover la propiedad social. d) Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad en el uso de materiales escolares. e) Refuerzo de la autonomía de los centros docentes. 4. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros y/o material escolar sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará reglamentariamente. 5. Se define el banco de libros, a los efectos de esta Ley, como el sistema de organización y maximización de los recursos materiales educativos consistente en el intercambio y reutilización de los libros de texto, lo que supone una forma de ahorro a la vez que fomenta la cooperación entre las familias. Su gestión, así como el reparto de libros y material escolar, corresponderán al Consejo Escolar de centro que deberá aplicar para ello las directrices y resoluciones de la Administración educativa y los principios de transparencia y equidad. 6. La Comunidad Autónoma de Extremadura, financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la adquisición de los libros de texto y el material escolar necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente, promoviendo su adquisición en establecimientos de proximidad.
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eli/es-ex/l/2020/10/29/3#art-2