Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 18En vigor desde 5 nov 2020
1. La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial y que cumplan los requisitos de renta que se determinarán reglamentariamente.
2. La Administración educativa podrá determinar la gratuidad de material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos mediante desarrollo reglamentario.
3. La Administración educativa promoverá, a través de la gestión de un sistema de préstamo de libros texto, el acceso universal a estos recursos.
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Proeli/es-ex/l/2020/10/29/3#art-1