Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 24En vigor desde 4 nov 2020
El importe de esta prestación será el 150% de las cuantías previstas en el artículo 14 de esta ley, y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de personas integrantes de la unidad de convivencia para una mensualidad.
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Proeli/es-cn/l/2020/10/27/3#art-6