Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 nov 2020
El importe de esta prestación será el 150% de las cuantías previstas en el artículo 14 de esta ley, y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de personas integrantes de la unidad de convivencia para una mensualidad.
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