Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 24
En vigor desde 4 nov 2020
Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia. b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles. c) Las personas destinatarias de la prestación deberán reintegrar las cuantías percibidas indebidamente por error o por carecer de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarias del ICE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2020/10/27/3#art-5