Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 24En vigor desde 4 nov 2020
1. La concesión de solicitudes del ICE en dos abonos previstas en el título I de la presente ley se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de servicios sociales-Renta ciudadana, y estará dotada con un importe de hasta 16.220.059,66 euros. El crédito remanente procedente de la aplicación presupuestaria 23.07.2311.480.01 L.A. 234G0800, no ejecutado, de la dotación prevista de hasta 16.220.059,66 euros, será incorporado como fondo a las ayudas de emergencia social de los ayuntamientos, distribuyéndolo entre los ayuntamientos que lo soliciten, según la normativa vigente.
2. Las concesiones de solicitudes de la PCI previstas en el título II de esta ley se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 23409602 Ayudas a la integración social, y estará dotada inicialmente con un importe de 44.000.000 de euros.
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Proeli/es-cn/l/2020/10/27/3#art-15