Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria séptima

106 / 117
En vigor desde 2 ago 2020
Hasta que se ponga en funcionamiento el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas previsto en el artículo 58, se permite la aplicación como fertilizante de purines y otros estiércoles, sin necesidad de comunicar y validar el movimiento de las deyecciones, siempre que se cumplan el resto de obligaciones establecidas en el artículo 42.3, párrafos b) y siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-transitoria-septima