Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria octava

107 / 117
En vigor desde 2 ago 2020
Para las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor, las obligaciones impuestas por el artículo 64.3 serán exigibles en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-transitoria-octava