Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 2 ago 2020
En el plazo de dos mes desde la entrada en vigor de esta ley, debe iniciarse la tramitación de los nuevos programas de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario de la Región de Murcia; y, en particular, del programa de actuación específico para la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena.
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