Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final primera
109 / 117En vigor desde 2 ago 2020
El Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-final-primera