Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 2 ago 2020
La Administración regional, a través de su participación en los órganos de la Administración competente en los que esté representada, velará por la disponibilidad de agua de la mejor calidad que garantice el desarrollo de la actividad agrícola en la cuenca vertiente del Mar Menor en condiciones de mantenimiento del buen estado del suelo y minimización de la lixiviación.
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