Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional duodécima
98 / 117En vigor desde 2 ago 2020
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reforzará el Cuerpo de Inspectores dotándolo de medios y personal suficiente para velar por el cumplimiento de esta ley y las normativas y desarrollos reglamentarios que se dicten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#disposicion-adicional-duodecima