Art. 85
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 85

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En vigor desde 31 ago 2021
1. Con independencia de la sanción que pueda imponerse, se exigirá al responsable la corrección de las deficiencias que se observen en el plazo que se establezca. 2. Las órdenes de restablecimiento de la legalidad que se adopten no tendrán carácter sancionador, y se impondrán a través de un procedimiento distinto, en el que se dará audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 3 meses. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto. Ref. BORM-s-2021-90328 Redactado conforme a la corrección de error publicada en el BORM núm. 203, de 2 de septiembre de 2021. Ref. BORM-s-2021-90332

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Pro

eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-85