Art. 70
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 70

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En vigor desde 2 ago 2020
Las consejerías competentes en las materias de medio natural y turismo, contando con la participación de las asociaciones empresariales, elaborarán y publicarán un manual de buenas prácticas ambientales para empresas turísticas, que deberá contemplar al menos los valores naturales y culturales, las especies y ecosistemas del Mar Menor y su entorno, los posibles impactos del turismo, la normativa ambiental relacionada, y las medidas para evitar y minimizar los impactos potenciales de la actividad.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-70