Art. 68
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 68

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En vigor desde 2 ago 2020
En el entorno del Mar Menor se implantará el Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000, priorizando los espacios protegidos con mayor intensidad de uso público. Se impulsará la adhesión al sistema de las empresas turísticas que operen en el interior de los espacios de la Red Natura 2000 o se ubiquen en el área de influencia del Mar Menor.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-68