Art. 59
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ordenación y gestión de la pesca profesional

Art. 59

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En vigor desde 2 ago 2020
En el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de pesca en aguas interiores, la consejería competente en materia de pesca velará para que la pesca en el Mar Menor se lleve a cabo de manera sostenible y contribuya a mejorar su estado de conservación ambiental, debiendo ajustarse a lo establecido en el Plan Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
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