Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones ganaderas

Art. 55

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En vigor desde 2 ago 2020
1. Se prohíbe, dentro de la Zona 1, la implantación de nuevas instalaciones ganaderas y la ampliación de las explotaciones existentes. 2. La ampliación o cambio de clasificación zootécnica que suponga un incremento de la carga ganadera medida en unidades ganaderas (UGM), de explotaciones porcinas situadas en la Zona 2, incluidas las inscritas en el Registro de explotaciones porcinas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, solo podrán autorizarse cuando cumplan las condiciones de ubicación y el resto de condiciones exigibles para las nuevas instalaciones. 3. Las mejores técnicas disponibles (MTDs) serán obligatorias para todas las explotaciones ganaderas, estén o no obligadas por la Ley IPPC (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), tal y como establece la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las explotaciones ganaderas.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-55