Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1

Art. 54

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En vigor desde 2 ago 2020
En el programa de actuación aplicable a la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, se podrán establecer medidas adicionales exigibles en la Zona 1, tales como: a) Reducción del coeficiente de extracción de los cultivos establecidos en el programa de actuación por debajo del valor más restrictivo. b) Incentivo de las rotaciones de cultivos con especies captadoras de nitrógeno con sistemas radiculares profundos y favorecer el abonado verde. c) Cambio de cultivos hacia especies perennes. d) Prohibición de cultivos sensibles a la lixiviación de nutrientes. e) Extensión del cultivo en sustrato confinado. f) Incentivos a la agricultura sostenible. g) Forestación de tierras agrícolas. h) Realización de terrazas y/o bancales. i) Trituración de restos vegetales para enterrado o mulching. j) Implementación de técnicas de monitorización de nutrientes a tiempo real.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-54