Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1
Art. 53
53 / 117En vigor desde 2 ago 2020
1. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo, así como su utilización sistemática en la programación del riego para que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil de suelo afectado por el riego. Se exceptúan las explotaciones de regadío de superficie inferior a 0,5 ha.
2. Queda prohibido el empleo de goteros, en cultivos hortícolas, con caudales unitarios superiores a 2,2 L/h.
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Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-53