Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1
Art. 52
52 / 117En vigor desde 2 ago 2020
1. En las explotaciones agrícolas situadas en la Zona 1 se prohíbe la aplicación directa de purines, sin haber sido previamente tratados en una instalación de tratamiento autorizada.
2. Sólo se permitirá la aplicación de otros estiércoles compostados y enmiendas orgánicas bajo técnicas y cantidades especificadas en el código de buenas prácticas agrarias.
3. Queda prohibida la aplicación de abonado mineral de fondo a base de nitrógeno.
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Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-52