Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2
Art. 35
35 / 117En vigor desde 2 ago 2020
1. La orden de restitución conllevará la imposibilidad de obtener cualquier tipo de ayuda o subvención al regadío, otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinada a las superficies que son objeto de restitución.
2. La orden de restitución se anotará de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando lugar a la baja o modificación de la superficie de la explotación agraria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-35