Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Control de vertidos al mar

Art. 24

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En vigor desde 2 ago 2020
En los nuevos desarrollos urbanísticos situados en la Zona 1 y 2, los ayuntamientos deberán integrar en sus redes de saneamiento la recogida y canalización de las aguas pluviales a través de redes separativas, y la posterior gestión de las mismas destinada a evitar su vertido al Mar Menor, mediante el diseño de alternativas viables, en las que se priorizarán los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS). En el caso de las infraestructuras ya existentes, se estará a lo dispuesto en el siguiente artículo.
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eli/es-mc/l/2020/07/27/3#art-24