Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ordenación y Gestión del Patrimonio Natural, Forestal y de la Biodiversidad del Mar Menor

Art. 20

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En vigor desde 2 ago 2020
En las Zonas 1 y 2 se prohíben los cambios del uso forestal de los montes cuando no vengan motivados por razones de interés general, que serán declaradas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Consejo del Mar Menor.
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