Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ordenación y Gestión del Patrimonio Natural, Forestal y de la Biodiversidad del Mar Menor

Art. 19

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En vigor desde 2 ago 2020
1. El Gobierno regional solicitará el apoyo y colaboración de la Administración del Estado para la elaboración y ejecución de un plan de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del Mar Menor, en el marco de las actuaciones que lleva a cabo la Administración del Estado en materia de restauración hidrológico-forestal y lucha contra la erosión y la desertificación. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Gobierno regional solicitará del Gobierno de la Nación la declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que deban llevarse a cabo fuera del dominio público hidráulico. 3. Los proyectos contemplados en el plan de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del Mar Menor podrán ejecutarse de forma conjunta, previo acuerdo con la Administración del Estado; en especial, aquellos proyectos que permitan la corrección hidrológica de la red de drenaje de la planicie y de corrección hidrológico-forestal de la cabecera de la cuenca, incluido el sector de las cuencas mineras.
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