Art. Disposición final decimosegunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final decimosegunda

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En vigor desde 20 sept 2020
En colaboración con las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos, preservando en todo momento las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa de las partes.
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