Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 sept 2020
1. La referencia a los letrados de la Administración de Justicia recogida en el artículo 21 de la presente Ley deberá entenderse también referida a los secretarios relatores en el ámbito de la jurisdicción militar. 2. Lo dispuesto en el artículo 14 no será de aplicación a los procesos penales militares.
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