Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
27 / 47En vigor desde 20 sept 2020
1. La referencia a los letrados de la Administración de Justicia recogida en el artículo 21 de la presente Ley deberá entenderse también referida a los secretarios relatores en el ámbito de la jurisdicción militar.
2. Lo dispuesto en el artículo 14 no será de aplicación a los procesos penales militares.
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Proeli/es/l/2020/09/18/3#disposicion-adicional-tercera