Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
28 / 47En vigor desde 20 sept 2020
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de diez días naturales.
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Proeli/es/l/2020/09/18/3#disposicion-adicional-cuarta