Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 20 sept 2020
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Cuando se disponga de los medios materiales para ello, podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido.
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eli/es/l/2020/09/18/3#art-15