Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 mar 2020
El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos económicos para fomentar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la economía circular, la prevención de residuos, la cooperación e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio climático, la promoción de la venta de proximidad y la transformación de alimentos para fines sociales.
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