Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 mar 2020
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como departamento competente en materia de alimentación y regulador de la cadena alimentaria, tiene funciones de impulsar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, y de ejercer su control e inspección en el ámbito de sus competencias.
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