Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
74 / 75En vigor desde 17 abr 2019
En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria regulará reglamentariamente la creación, organización y competencias de la unidad de inspección de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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