Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 abr 2019
Hasta la adopción de las medidas previstas en la disposición anterior, el Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para la habilitación temporal de determinados funcionarios para la realización de dichas labores de inspección.
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