Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 abr 2019
El Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para adoptar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que permitan la efectiva prestación de las labores de inspección previstas en la presente ley.
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