Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 abr 2025
1. La activación o desactivación de la fase de preemergencia se realizará por Declaración de la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. 2. La activación o desactivación de la fase de emergencia se realizará por Declaración de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil. La Declaración de activación de la fase de emergencia incluirá la situación operativa declarada y la designación, en caso de que no sea asumida por la propia Dirección del Plan, de la persona que ejercerá la Dirección de la Emergencia. 3. Activada la fase de emergencia, el cambio entre las situaciones 1 y 2 se realizará por Declaración de la Dirección de la Emergencia. 4. La activación de la fase de normalización se realizará por Declaración inmediatamente posterior a la declaración de la desactivación de la fase de emergencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil. 5. La desactivación de la fase de normalización se llevará a cabo por Declaración de la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Cantabria. Se añade por el art. 73.4 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-5

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