Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 75En vigor desde 17 abr 2019
Los ciudadanos tendrán aquellos deberes generales que en materia de protección civil y emergencias imponga la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos deberes adicionales que puedan establecerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-7