Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 17 abr 2019
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, y actuando de manera coordinada con los municipios, ejercerá de forma constante labores de vigilancia y control, desarrollando las inspecciones necesarias al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la realización de actividades que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar la protección de las personas y bienes de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
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