Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 75En vigor desde 17 abr 2019
1. El Gobierno de Cantabria es el órgano superior de dirección y coordinación del Sistema Autonómico de Protección Civil en el territorio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
b) Aprobar el Plan Estratégico de Protección Civil de Cantabria, el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales de protección civil.
c) Aprobar el Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo en la Comunidad Autónoma.
d) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, planificación, intervención y rehabilitación.
e) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en los términos previstos en la legislación de régimen local.
f) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionados con la atención y gestión de emergencias.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente ley.
h) Aprobar la Estrategia de Protección Civil de Cantabria.
i) Aprobar el Mapa de Riesgos de Cantabria.
j) Aprobar el Decreto de contenido y funcionamiento del Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria y mantenerlo actualizado.
k) Aprobar el Decreto de contenido y funcionamiento del Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes y mantenerlo actualizado.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación vigente.
2. Con independencia de las funciones específicas de la Consejería competente en materia de protección civil, todos los órganos y unidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborarán en las tareas preventivas de protección civil y se responsabilizarán de difundir entre sus servicios y personal los planes de protección civil que les conciernan.
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Proeli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-34