Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 17 abr 2019
1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. 2. Para una adecuada coordinación de todas las acciones y medidas de recuperación, cuando la naturaleza de las mismas así lo aconseje, se podrá constituir una comisión interinstitucional, en la que participarán representantes de las distintas administraciones implicadas. 3. Los expedientes de contratación que sean necesarios se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.
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